Día Internacional de las Personas con Discapacidad
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención fue el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, con relevante presencia española.
Este nuevo instrumento jurídico ha supuesto importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El Reino de España firmó y ratificó esta Convención, más su Protocolo facultativo, por lo que desde el 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español.
La UNESCO (2010) señala que a día de hoy aún existe un grave problema de información que impide monitorear en qué medida las personas con discapacidad están pudiendo ejercer sus derechos. Además, añade que hacer visible a esta población es el primer paso para hacer efectivos sus derechos.
El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.
El lema de 2019 fue “Empoderar” a las personas con discapacidad. En 2020, el lema de la campaña fue "Un día para todos", y se quiso hacer ver que la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que todos, en algún momento de nuestras vidas, podemos experimentar una discapacidad temporal o permanente; y la sociedad tiene que estar preparada para ello. Y la Agenda 2030 se compromete a "no dejar a nadie atrás". Y para ello hay que garantizar su integración e igualdad.
¿Qué entendemos por discapacidad?
Según la Organización Mundial de la Salud (2021), se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que tienen algún problema de salud (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores pesonales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y apoyo social limitado).
Las personas con discapacidad son la minoría más amplia en el mundo, y suelen tener más dificultades que otros colectivos en todos los niveles, sobretodo en el acceso a la educación, al mercado laboral, y dificultades económicas.
Y ello se debe a la falta de recursos que les faciliten la vida como acceso al transporte, o acceso a la información, en caso de discapacidad sensorial. Todo ello unido a la discriminación social que a veces existe en su entorno, y la falta de legislación adecuada, hacen que la vida de las personas con discapacidad sea más difícil.
Además, las personas con discapacidad son más vulnerables ante la violencia. Los niños discapacitados tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, igual que los adultos con problemas mentales.
La ignorancia es la causa de la discriminación que existe en torno a las personas con discapacidad, ya que está totalmente demostrado que, una vez eliminadas las barreras y obstáculos a la integración de estas personas, pueden colaborar activa y productivamente en la sociedad.
Derechos y deberes de las personas con diversidad funcional
En el artículo 3 de la CRPD se recogen los principios en base a los cuales se formulan los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Los principios de la presente Convención serán:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad;
- La igualdad entre el hombre y la mujer;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Derechos
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Derecho a la accesibilidad.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo.
- Derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la libertad y la seguridad.
- Derecho a la protección contra la tortura y el trato inhumano.
- Derecho a la integridad personal, y a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la libertad de desplazamiento.
- Derecho a vivir con independencia y a formar parte de la comunidad.
- Derecho a la movilidad personal con mayor independencia posible.
- Derecho a expresarse, a opinar y a acceder a la información.
- Derecho al respeto de la privacidad.
- Derecho al respeto al hogar, matrimonio, paternidad o familia.
- Derecho a la educación.
- Derecho al trabajo y al empleo.
- Derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social.
- Derecho a participar en la vida política y en la vida pública.
- Derecho a participar en la vida cultural y las actividades recreativas.
Deberes
- Deber de respetar a todas las personas, así como sus bienes, su vida y su intimidad, y también al resto de animales y seres vivos.
- Deber de tratar con igualdad y no discriminar.
- Deber de informarse y cumplir con las obligaciones.
- Deber de participar activamente de la vida en la comunidad.
- Deber de respetar la libertad de los demás.
- Deber de conocer los derechos individuales y colectivos.


